Micelio
Auto31 de octubre de 1997

A- de 1997

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Emperatriz Castillo Burbano

Tema · dato duro
Incompetencia De La Corte Para Pronunciarse Sobre Decreto Reglamentario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto Reglamentario
  • Incompetencia de la Corte Constitucional
  • Carácter autónomo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se rechazó la demanda presentada por la accionante contra los artículos 3º y 20 del Decreto 677 de 1972, toda vez que la Corte Constitucional no es competente para analizar la exequibilidad de estos dos artículos del mencionado decreto, pues entre sus funciones no le corresponde pronunciarse sobre los decretos reglamentarios de carácter autónomo, característica ésta que no lo eleva a la categoría de decreto con fuerza de ley.

El control de legalidad de los mismos está reservado al Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Emperatriz Castillo Burbano, contra los artículos 3º y 20 del Decreto 677 de 1972, referenciada con el número D-1875, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
  3. Tercero. Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.